En Rural Kutxa te ayudamos

a adaptarte a TicketBAI

TicketBAI es un proyecto que nace con la intención de facilitar a las empresas el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Ha sido promovido por el
Gobierno Vasco y las Diputaciones forales, y consiste en:

 
Entrega de un ticket de venta al consumidor final con unos requisitos concretos.

 
Envío de la factura de cada compra telemáticamente a la Hacienda foral correspondiente.

 

TPV TicketBAI

Para ayudarte a adaptar tu negocio a TicketBAI desde Rural Kutxa te hacemos la vida más fácil poniendo a tu disposición un  nuevo TPV que te permitirá adaptarte automáticamente a los requisitos de TicketBAI. Además de poder gestionar los cobros que se hagan con tarjeta en tu negocio. 

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Te proporcionamos soluciones de software de la mano de nuestro partner tecnológico Ukabi:

 

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Mejorarás la eficiencia en todos los departamentos, con la tranquilidad de contar con una herramienta que te permite un mayor control y trazabilidad de los procesos.

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Preguntas frecuentes

¿A quién afecta TicketBAI?

El sistema TicketBAI afecta a todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (en adelante, personas y entidades) que desarrollen actividades económicas y que están sujetas a la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o en el IS, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
A partir de la entrada en vigor del sistema TicketBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las especificaciones técnicas y funcionales definidas en la normativa reguladora de este sistema.
La normativa reguladora especificará los contribuyentes que queden exonerados del cumplimiento de las obligaciones del sistema TicketBAI, total o parcialmente respecto de las operaciones que se determinen.

¿Está ya publicada la normativa reguladora del TicketBAI?

TicketBAI es un proyecto conjunto de las Haciendas Forales pero cada Territorio Histórico tiene sus peculiaridades en la implantación y envío de los ficheros. En lo que se refiere a Gipuzkoa en el enlace de la página web de Gipuzkoa.eus que a continuación se indica figuran publicados en el apartado “Normativa” los textos normativos que regulan dicha obligación.

¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento de TicketBAI?

Los softwares de facturación que implementen los requisitos del sistema TicketBAI, cada vez que emitan una factura, deberán seguir el siguiente proceso:

- Se deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TicketBAI. Este fichero se denomina "fichero TicketBAI".

- El fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente.

- Se generará la imagen de la factura, bien en formato físico o en formato electrónico. La imagen de la factura incorpora dos contenidos exigidos por el sistema TicketBAI: un identificativos TicketBAI y un código QR: Para la creación de estos dos contenidos es necesario utilizar parte de la firma del fichero TicketBAI firmado. 

- Se remitirá el fichero TicketBAI a la Administración tributaria vasca correspondiente, dentro de los plazos y formatos establecidos por ésta. En Gipuzkoa la remisión será simultánea a la expedición de la factura

¿Desde cuándo se aplica TicketBAI?

Cada Administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cual será exigible TicketBAI.

En particular, en Gipuzkoa, el sistema TicketBAI podrá cumplirse de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2021 y la implantación obligatoria se irá extendiendo por sectores económicos a partir del 1 de julio de 2022.

Por lo tanto, el calendario de implantación obligatoria del sistema TicketBAI va a ser progresivo desde el 1 de julio de 2022.

En esa fecha tendrán la obligación de cumplir el sistema TicketBAI los profesionales de la gestión tributaria establecidos en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014. A partir de dicha fecha y con una periodicidad aproximadamente trimestral se extenderá a nuevos sectores atendiendo a los diferentes epígrafes del IAE.  

La obligación TicketBai será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:
 

a) El 1 de julio de 2022:

- Quienes prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b) El 1 de septiembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c) El 1 de noviembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d) El 1 de abril de 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e) El 1 de junio de 2023:

Actividad es agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

 

¿Qué es la deducción TicketBAI? ¿Qué incentiva?

La deducción TicketBAI es una deducción que permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a implantar el sistema TicketBAI en un 30 por 100 (en un 60 por 100 si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI respecto de la fecha de obligatoriedad, al menos con un mes de anticipación) de las inversiones y gastos que lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 necesarios para implantar TicketBAI. Por tanto, la inversión o el gasto debe llevarse a cabo antes de que resulte obligatorio el cumplimiento de la obligación TicketBAI al obligado tributario.

En concreto, los contribuyentes que estén obligados al sistema TicketBAI tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.

b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

Como se ha indicado anteriormente, si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI, al menos con un mes de anticipación respecto de la fecha de la que le resulta obligatoria al contribuyente, se incrementan algunos límites y el porcentaje de deducción pasa de ser del 30 al 60 por ciento.
 

¿Las inversiones y gastos de qué periodo de tiempo pueden gozar de la deducción TicketBAI?

Solamente las inversiones y gastos realizadas en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 darán derecho a la deducción TicketBAI, con independencia de cuál sea el periodo impositivo del contribuyente. Ahora bien, se requerirá que las inversiones y gastos se hayan efectuado con anterioridad a la fecha en que resulte obligatorio cumplir con la obligación TicketBAI, con independencia de que el pago de los gastos sea con posterioridad.

¿Qué gastos e inversiones incentiva la deducción TicketBAI? ¿Cuándo se entiende realizado el gasto o la inversión: cuándo se incurre en el mismo o cuando se paga?

La deducción sólo incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para poder implantar el sistema TicketBAI en los años naturales 2020, 2021, 2022, y 2023 esto es, enmarcados exclusivamente para disponer por el contribuyente de los medios materiales de software y hardware estrictamente necesarios para poder cumplir con el sistema a partir de 1 de julio de 2022 o de la correspondiente fecha de cumplimiento obligatorio. A estos efectos, cuándo se produzca el pago de estas cantidades no es relevante, ya que lo que habrá que tenerse en cuenta es cuándo se produce la inversión y/o el gasto necesario para adaptarse al sistema.

Por otro lado, de los documentos aportados para acreditar la deducción deberá desprenderse igualmente que se corresponden con dichos gastos e inversiones realizados en los años naturales 2020 a 2023, necesarios para implantar el sistema en el contribuyente.

Estas circunstancias se exigirán igualmente para la facturación que realicen los negocios con pago por suscripción.