Cambios contrato Banca Digital Septiembre 2026
1. Se incluyen nuevos medios de comunicación o Autorización de Notificaciones autorizadas por el cliente: Teléfono fijo, Domicilio postal, Notificaciones Push, Buzón Virtual.
2. Se incluye la forma de entrega de claves de acceso y/o firma: por SMS al móvil asociado al contrato de Banca Digital.
3. Respecto a la cláusula de Titularidad y Usuarios Asociados: Se añade que el CLIENTE puede acceder a todas las cuentas de las que sea titular indistinto o mancomunado; se incluye que a los usuarios se les asignará una firma electrónica por la ENTIDAD; se definen los Tipos de Usuarios (consulta y asociado) con diferentes niveles de acceso y se establece el Procedimiento de Firma.
4. Se incluye la cláusula 4ª de “acceso” en sustitución de la cláusula 11 “Claves de Acceso” para describir el método de acceso del cliente a Banca Digital, incluyendo la autenticación reforzada, a los efectos de evitar los riesgos derivados de prácticas delictivas en Internet.
5. En la cláusula de “Forma de realizar las Operaciones” se menciona la aceptación de la firma avanzada o con certificado reconocido y se detalla que, en algunos casos, el CLIENTE deberá verificar las operaciones mediante factores adicionales de autenticación, como OTP (One-Time Password), reconocimiento facial, de voz, entre otros. Se incluye una sección detallada sobre la responsabilidad del CLIENTE en caso de pérdida, robo o uso no autorizado de las claves de acceso o firma, y las medidas que debe tomar en estos casos. Se detalla el proceso de ejecución de órdenes de pago, incluyendo la necesidad de proporcionar un identificador único (IBAN) y las responsabilidades en caso de errores en el identificador. Se incluye una sección sobre la comunicación de operaciones de pago incorrectas o no autorizadas y el plazo para hacerlo. Se detalla la responsabilidad del CLIENTE y la ENTIDAD en caso de operaciones de pago no autorizadas, incluyendo los límites de responsabilidad y las condiciones.
6. Se modifica en la cláusula sexta de “Duración y Cancelación”, incluyendo cómo la ENTIDAD y el Cliente pueden cancelar el contrato. También se incluye un apartado sobre el derecho de desistimiento, permitiendo al CLIENTE desistir del contrato dentro de los 14 días naturales desde la celebración del contrato sin penalización alguna, como establece la normativa de contratación a distancia.
7. En la cláusula 7ª “forma de efectuar Notificaciones o comunicaciones” se detalla que las notificaciones pueden incluir la firma electrónica, claves de confirmación de operaciones (SMS/notificaciones PUSH), y cualquier otra información relevante relacionada con el contrato. Se incluye el Servicio de Avisos y Alertas permitiendo al CLIENTE recibir avisos sobre la ejecución de contratos, transacciones, y operaciones, así como configurar y modificar estos avisos. Respecto a la Correspondencia Ordinaria, se menciona que la correspondencia ordinaria se enviará por el medio elegido por el CLIENTE y se pondrá a disposición en el buzón virtual de la banca digital. Se incluye el Prestador de Servicios de Certificación. Se especifica en la Pluralidad de Titulares que la comunicación efectuada al primero de los titulares producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
8. Se incluye el Servicio del Gestor Digital de Ruralvía, como un servicio de atención personalizada que la ENTIDAD podrá poner a disposición de algunos usuarios.
9. Respecto a las Obligaciones de Entidad y Clientes, se incluye la obligación del CLIENTE de consultar el buzón virtual para tener conocimiento de la documentación puesta a su disposición por la ENTIDAD, que el cliente admite cualquier modificación técnica siempre que no impliquen costes adicionales y se incluyen nuevas medidas de seguridad que el CLIENTE debe adoptar.
10. Respecto a la cláusula de Responsabilidad se incluyen más detalles sobre los casos específicos de responsabilidad de las partes, como la vulneración de medidas de cautela por parte del CLIENTE, la no comunicación de la revocación de autorización de usuarios, y los retrasos en el uso del sistema debido a deficiencias o sobrecarga en el Centro de Proceso de Datos de la ENTIDAD, sobre los daños y perjuicios que el CLIENTE o un tercero puedan sufrir como consecuencia de errores, defectos y omisiones en la información si la misma procede del propio CLIENTE o de terceros ajenos a la ENTIDAD. Se incluye una cláusula específica sobre la responsabilidad de la ENTIDAD en caso de suspensiones o interrupciones del servicio, omisiones, errores, pérdidas de información, vulneración de la confidencialidad y/o acceso indebido a la información o datos personales, ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Se incluye la Responsabilidad Limitada por Órdenes de Pago y l Conexión a Redes de Comunicaciones.
11. Se sustituye la cláusula de “Precio” por “Comisiones y Gastos” donde se mencionan comisiones específicas sobre el alta, mantenimiento, el servicio de alertas, etc. Se menciona que pueden existir comisiones específicas no recogidas en el contrato ni en el Documento Informativo de Comisiones (DIC), y que la ENTIDAD informará al CLIENTE con antelación.
12. Se modifica el plazo en la Modificación de las condiciones a 2 meses y se incluye que, cuando se hayan comunicado las modificaciones por buzón virtual, la ENTIDAD, además de facilitar las modificaciones contractuales a través del buzón virtual, avisará al CLIENTE por algún medio de comunicación de los señalados en este contrato de que tiene dicha información en su buzón virtual (comunicación de refuerzo).
13. Se amplía información en la cláusula de Seguridad donde se detalla varias medidas específicas de seguridad, información sobre el bloqueo y desbloqueo de canales e instrumentos de pago y la grabación y registro de comunicaciones.
14. Se incluyen nuevas cláusulas: 15ª: Lengua de celebración del contrato y de comunicación durante la relación contractual (de conformidad con la normativa de contratación a distancia). 17.- Procedimientos de reclamación extrajudicial (de conformidad con la normativa de resolución alternativa de litigios en materia de consumo).18: Contratación telemática y electrónica certificada (acorde a la normativa de contratación electrónica).19: Blanqueo de capitales.
15. Se elimina la cláusula 15 de Compensación
16. Se actualiza la cláusula de Protección de Datos