• Caja Rural de Navarra

    Prevención de blanqueo de capitales

    Fondo verde con tramados amarillo

INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ESTABLECIDAS POR LA CAJA RURAL DE NAVARRA

 

Caja Rural de Navarra, Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 

Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:

  • Establecimiento de políticas y procedimientos de admisión de clientes.
  • En todo caso, está prohibido el establecimiento de relaciones de negocio tanto con personas incluidas en la lista pública de la Unión Europea de personas relacionadas con el terrorismo, como con Bancos Pantalla (Shell Banks).
  • Establecimiento de medidas de diligencia debida a todos los clientes. Estas medidas de diligencia debida, formadas por las obligaciones de identificar, conocer y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, se aplicarán en función del riesgo asignado a cada cliente.
  • El conocimiento de la actividad del cliente implica más acciones que la mera aportación de documentación.
  • Conservación digitalizada de los documentos identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes durante un plazo de diez años.
  • Análisis de operaciones, a través de herramientas informáticas que permitan la detección de operaciones sospechosas o inusuales.
  • Comunicación al Banco de España de todas aquellas operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Comunicación al SEPBLAC de toda aquella información que sea bien requerida por dicho organismo, bien de obligada comunicación.
  • Formación a todos los empleados de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Acceso por parte de todos los empleados de la entidad tanto a las políticas y procedimientos escritos internos, como a cualquier modificación de las mismas.
  • Auditoria anual por parte de un experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales, que analiza tanto los procedimientos establecidos en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como su cumplimiento.
  • Establecimiento de un Órgano de Control Interno.

 

Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por la Caja Rural de Navarra, son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

Toda la información institucional, económica y financiera de la entidad, así como, sobre sus cooperativistas, miembros del Consejo Rector y líneas de negocio, puede ser obtenida a través de la página web: www.cajaruraldenavarra.com