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Si su empresa opera en derivados esta información le interesa

La siguiente información le servirá para comprender EMIR, la normativa europea que es de aplicación a derivados financieros.

Esta Entidad se pone a su disposición para aclarar cualquier duda o información adicional que precise.
  

¿Qué es EMIR?

Emir es una normativa europea que regula la contratación y registro de las operaciones de derivados aportando seguridad y transparencia a este tipo de instrumentos financieros.

 

¿A que productos aplica?

A todos los derivados, incluyendo con carácter enunciativo no limitativo las permutas financieras de tipos de interés (IRS o swaps) compraventas a plazo de divisa (seguros de cambio), opciones y futuros. Quedan excluidos, a la fecha actual, los depósitos a plazo indexados o estructurados.

 

¿A quién afecta EMIR?

Emir se aplica a todas las empresas que contraten derivados financieros. Ahora bien, la normativa clasifica a las empresas en dos grupos con un nivel distinto de exigencias para cada una de ellas:

  1. Contrapartes Financieras: Son las entidades financieras, compañías de seguros, y algunos Fondos de Pensiones y Fondos de Inversión.
  2. Contrapartes no Financieras: Son las empresas no incluidas en la definición anterior y que operan en derivados. Dentro de esta categoría se hace una segunda distinción:
    1. Contraparte no Financiera que no supera los umbrales EMIR: Son las empresas que no superan los volúmenes de contratación de derivados con fin especulativo que se indican en el cuadro A siguiente.
    2. Contraparte no Financiera que supera los umbrales EMIR: Son las empresas que contratan derivados con fin especulativo superando los volúmenes indicados en el cuadro A.

 

¿Qué obligaciones impone EMIR a su empresa?
  1. Su empresa debe disponer del denominado código LEI para poder contratar un derivado. Puede obtener dicho código en el Registro Mercantil a través de la página web https://www.justicia.lei.registradores.org/
  2. Su empresa debe comunicar a un registro documental las operaciones de derivados OTC que contrate al día siguiente de la contratación. Para ello, esta Entidad pone a su disposición, si lo desea, un servicio para realizar este trámite. Puede dirigirse a su oficina o gestor para firmar el oportuno contrato de delegación de comunicación.
  3. Las confirmaciones de las operaciones de derivados deben ser tramitadas (envío, recepción y firma) en un plazo reducido de tiempo.
  4. Las operaciones de derivados vivas deben conciliarse entre la entidad financiera y el cliente periódicamente.
  5. Debe pactarse un protocolo para resolver discrepancias que puedan surgir en la conciliación prevista en el punto anterior.

 

CUADRO A - Umbrales de contratación

Si su empresa no calcula su posición media agregada a final de mes para los doces meses anteriores en derivados extrabursátiles con fines especulativos, o si su empresa tiene una posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores en derivados extrabursátiles con fines especulativos que supera alguno de los umbrales indicados en el cuadro*, contacte con esta Entidad porque usted será considerado Contraparte no Financiera que supera los umbrales de EMIR, lo que conlleva mayores obligaciones legales para su empresa.

Tipo de DerivadoUmbrales (en millones de euros y nocionales)
Sobre crédito1.000
Sobre renta variable1.000
Sobre tipos de interés3.000
Sobre divisas3.000
Commodities3.000

*Para elaborar este cálculo la contraparte no financiera incluirá todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por ella o por otras entidades no financieras de su grupo, que no reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o de su grupo.