Atención al Cliente
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Información adicional SAC
Dirección de Correo Electrónico: atencion.cliente@crnavarra.com
- Dos meses desde la recepción de la queja y/o reclamación para aquellos clientes que tengan la condición de NO CONSUMIDOR conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
- Un mes desde la recepción de la queja y/o reclamación para aquellos clientes que tengan la condición de CONSUMIDOR conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
- Quince días hábiles desde la recepción de la queja y/o reclamación en caso de que se trate de materias reguladas en los Títulos II y III del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, pudiendo aplicarse la excepción prevista del apartado 2º del artículo 60 de la misma norma que permite ampliar el plazo hasta un mes desde la recepción del escrito.
Para poder dirigirse a cualquiera de los servicios de reclamaciones de los Organismos Supervisores es necesario haberse dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad de forma previa, agotando esta vía.
Habiendo presentado escrito ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de que exista disconformidad con la resolución dictada o hubiera transcurrido el plazo establecido por la normativa en vigor sin recibir respuesta, podrán dirigirse, en función de la materia que se trate, a los servicios de reclamaciones de los Organismos Supervisores en el plazo de un año desde la emisión de la resolución o del vencimiento del plazo de respuesta señalado por la normativa aplicable.
Ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores:
Electrónicamente en esta dirección: pinche aquí
Por correo postal a la calle Edison, 4; 28006 Madrid enviando el formulario al que se accede a través (pinchar aquí)
Ante el Banco de España - Servicio de Reclamaciones:
Electrónicamente en la dirección: (pinche aquí)
Ante la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones:
Por vía telemática, con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: (pinche aquí)
Caja Rural de Navarra está adherida a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). En caso de controversias relativas a la publicidad, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL (www.autocontrol.es).
Consulta el Reglamento de Caja Rural de Navarra aprobado por el Banco de España en el siguiente enlace: